AMBIENTAL garantiza a sus clientes la máxima eficacia, adaptada a la normativa y a los cambios del sector, con un servicio totalmente personalizado e innovador que minimiza la interrupción de la actividad del cliente.
¿A quién se dirige?
A los propietarios, titulares de instalaciones, a los gestores o administradores de las instalaciones o a los mantenedores de las mismas. Muchas de las siguientes tipologías de establecimientos están obligadas a pasar una inspección y obtener un certificado de conformidad de sus instalaciones:

Inspección de Instalaciones – RIPCI
El nuevo y vigente Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) fue aprobado por el RD 513/2017 de 12 de junio de 2017. Sustituye al RD 1942/1993 y establece las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr su correcto funcionamiento en caso de incendio.
Además, establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el mantenimiento mínimo de los mismos y los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.

El nuevo reglamento dispone de un cambio respecto al RD 1942 y es la obligatoriedad de que un Organismo de Control (OC) como AMBIENTAL realice las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios.
Tipología y alcance
La inspección es obligatoria en los establecimientos con los siguientes usos y superficies:
- Uso administrativo con superficie construida igual o mayor a 2000 m²
- Uso docente con superficie construida igual o mayor a 2000 m²
- Uso comercial con superficie construida igual o mayor a 500 m²
- Uso pública concurrencia con superficie construida igual o mayor a 500 m²
- Uso Aparcamientos con superficie construida igual o mayor a 500 m²
- Uso Industrial
Periodicidad de inspección:
Las inspecciones periódicas reglamentarias conforme al artículo 22 del R.D. 513/2017 deben realizarse con una periodicidad de 10 años por parte de una OCA como AMBIENTAL.
Inspección contra incendios en ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES- RSCIEI
Inspección de Instalaciones industriales – RSCIEI
Según el RD2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales:
Los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado, como AMBIENTAL OCA, la inspección de sus instalaciones. En esta inspección se comprobará:
- Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
- Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
- Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
En establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento, la inspección se realizará solamente a la parte afectada.
Tipología y alcance
El R.D. 2267/2004 (RSCIEI) afecta a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad, a partir del 17.01.2005, así como a los existentes en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie ocupada o aumento del nivel de riesgo intrínseco, a la parte afectada por la ampliación o reforma.
Se entiende por establecimientos industriales:
- las industrias
- los almacenamientos industriales
- los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías
- los servicios auxiliares o complementarios de los anteriores
Se aplica además a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimientos cuando su carga fuego total sea mayor o igual a tres millones (3.000.000) de MegaJulios.

Se aplica a los establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o aumento del nivel de riesgo, en la parte afectada por la ampliación o reforma.
Periodicidad de inspección:
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, Artículo 7, del R.D. 2267/2004 (RSCIEI) la periodicidad con que se realizarán las inspecciones periódicas no será superior a:
- 5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
- 3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
- 2 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
Para más información, no dudes en contactar con la persona responsable:
Ignasi Cester
Director técnico Instalaciones Térmicas
ÁREA: SEGURIDAD INDUSTRIAL (RITE)
T. 934904585
C/ Aribau, 218-224, Entresuelo 1a
08006 – Barcelona
(España)

