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Electricidad Baja Tensión (BT)

AMBIENTAL está acreditada por ENAC para actuar como organismo de control, colaborador de la administración, para efectuar la Inspección de Instalaciones de Baja Tensión en toda España.

AMBIENTAL garantiza a sus clientes la máxima eficacia, adaptada a la normativa y cambios del sector, con un servicio totalmente personalizado e innovador que minimiza la interrupción de la actividad del cliente.

Inspección de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión

El vigente Reglamento de Instalaciones Electrotécnicas para Baja Tensión (REBT) tiene por objetivo establecer las condiciones técnicas y garantías que deben cumplir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión con el fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de estas instalaciones y contribuir a la fiabilidad técnica ya la eficiencia económica de las instalaciones. Las inspecciones reglamentarias evalúan el cumplimiento de estas exigencias.

¿A quién se dirige?

A los propietarios y titulares de instalaciones eléctricas de baja tensión. Muchas de las siguientes tipologías de edificación están obligadas a pasar una inspección ya obtener un certificado de conformidad de sus instalaciones eléctricas:

Baixa Tensió (BT)

Tipología y alcance

Tipo de inspecciones y alcance de las mismas:

Inspección inicial
Son objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y antes de ser tramitadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma, las siguientes instalaciones:

  • Instalaciones industriales con potencia máxima admisible superior a 100 kW.
  • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, salvo garajes de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia máxima admisible superior a 25 kW.
  • Piscinas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • Fuentes accesibles a personas no autorizadas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia máxima admisible superior a 5 kW.
  • Instalaciones de las estaciones de recarga para vehículo eléctrico, que requieran elaboración de proyecto para su ejecución.

Inspección periódica
Son objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y antes de ser tramitadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma, las siguientes instalaciones:

  • Instalaciones industriales con potencia máxima admisible superior a 100 kW.
  • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, salvo garajes de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia máxima admisible superior a 25 kW.
  • Piscinas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • Fuentes accesibles a personas no autorizadas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia máxima admisible superior a 5 kW.
  • Zonas comunes de edificios de viviendas de potencia máxima admisible superior a 100 kW.
  • Instalaciones de las estaciones de recarga para vehículo eléctrico, que requieran elaboración de proyecto para su ejecución.

Inspección de certificación de condiciones de seguridad

Según la última “nota aclaratoria sobre la documentación Necesaria para efectuar los trámites asociados a las instalaciones de baja tensión frente a las empresas distribuidoras eléctricas” por un aumento de potencia contratada se necesitará:

Si la instalación tiene una antigüedad superior a 20 años, la empresa distribuidora debe verificar la instalación. En caso de que esta verificación sea desfavorable deberá realizarse una adecuación de la instalación, que debe justificarse con uno de los siguientes documentos:

  • Instalaciones de memoria técnica de diseño con potencias máximas admisibles de hasta 20 kW: Boletín de reconocimiento de instalaciones eléctricas. Cuando la adecuación dé lugar a una modificación de la instalación, el documento justificativo será el Certificado de Instalación Eléctrica junto con el documento acreditativo de la inscripción.
  • Resto de instalaciones: inspección hecha por un organismo de control

Registro instalación anterior al Reglamento actual de 2002.

Las instalaciones anteriores al reglamento aprobado por el RD 842/2022 que no dispongan de la documentación de cuándo se puso en marcha la instalación podrán acogerse a la instrucción 1/2015 y registrar la instalación de la siguiente manera :

  • Documento que acredite que la fecha de puesta en marcha de la instalación (recibo o certificado de compañía, etc).
  • Memoria técnica simplificada.
  • Inspección realizada por un organismo de control con resultado favorable.

Periodicidad

La periodicidad de las inspecciones será la siguiente:

Tipo de instalación Periodicidad
Instalaciones industriales con una PMA > 100 kw Cada 5 años
Locales de pública concurrencia Cada 5 años
Locales con riesgo de incendio o explosión de clase Y pública concurrencia Cada 5 años
Locales mojados con PMA > 25 kw Cada 5 años
Piscinas con PMA > 10 kw Cada 5 años
Fuentes accesibles al público con PMA > 10 kw Cada 5 años
Quirófanos y salas de intervención Cada 5 años
Instalaciones de alumbrado exterior Cada 5 años
Zonas comunes de edificios de viviendas con PMA > 100 kw Cada 10 años
  • Inspección no Reglamentaria

  • Declaración Responsable

 Inspección no Reglamentaria

 

El Reglamento vigente de Instalaciones Electrotécnicas para Baja Tensión (REBT) tiene por objetivo establecer las condiciones técnicas y garantías que tienen que cumplir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de Baja Tensión con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el funcionamiento normal de estas instalaciones y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones. Las medidas no reglamentarias proporcionan información sobre el cumplimiento de estas exigencias.

 

¿A quién se dirige?

 

A los propietarios, titulares o mantenedores de instalaciones eléctricas de baja tensión que quieran disponer de información sobre el estado de su instalación eléctrica sin necesidad de pasar una inspección reglamentaria.

 

Tipología y alcance

Tipos de medidas y alcance de las mismas:

    • Medida de la resistencia a tierra de una instalación

    • Medida del tiempo de actuación de los interruptores diferenciales

    • Medida de la resistencia de aislamiento de los conductores

    • Medida de equipotencialidad a tierra de masas accesibles

    • Medida de resistividad de terrenos

Para más información, no dudes en contactar con la persona responsable:

Albert Marcó
Director Técnico Electrotécnica
AREA: SEGURIDAD INDUSTRIAL (BT/AT)

amarco@ambiental.es

T. 934904585
C/ Aribau, 218-224, Entresuelo 1a
08006 – Barcelona
(España)

Trámites de Declaración Responsable mediante el Canal Empresa de la OGE

Las altas, modificaciones y bajas registrales de las nuevas instalaciones a las que aplica la Ley 9/2014 del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, deberán solicitarse por vía electrónica, tengan o no la obligación de realizar una inspección inicial como es el caso de algunas instalaciones eléctricas de Baja Tensión. A partir del 6 de noviembre, estos trámites se realizan a través del Canal Empresa de la OGE.

¿A quién se dirige?

A los propietarios y titulares que quieran tramitar una alta, modificación o baja en alguna de sus instalaciones o en alguno de sus aparatos.

Tipología y alcance

Los tipos de instalaciones que están sujetas a estas tramitaciones administrativas de alta, modificación o baja, con o sin inspección asociada, son:

    • Instalaciones eléctricas de Baja Tensión (BT)

    • Instalaciones eléctricas de Alta Tensión (AT)

    • Calefacción y Climatización (RITE)

    • Ascensores (AE)

    • Gruas (AE)

    • Equipos a presión (AP)

    • Frío Industrial (IF)

    • Instalaciones de Gas (GC)

    • Instalaciones de productos petrolíferos (IP)

    • Instalaciones de productos químicos (APQ)

Periodicidad

Este trámite se realizará una vez ejecutada la instalación, cuando esta sea ampliada, modificada o dada de baja. AMBIENTAL está habilitada por la Generalitat de Cataluña en calidad de Organismo de Control para actuar en la realización de estos trámites.

Enlaces

      • Ley 9/2014 del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos. Instrucciones varias de la Generalitat de Catalunya sobre Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión: http://www.eic.cat/infonorma

Para más información, no dudes en contactar con la persona responsable:

Albert Marcó
Director Técnico Electrotécnica
AREA: SEGURIDAD INDUSTRIAL (BT/AT)

amarco@ambiental.es

T. 934904585
C/ Aribau, 218-224, Entresuelo 1a
08006 – Barcelona
(España)