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Inspección de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión
El vigente Reglamento de Instalaciones Electrotécnicas para Baja Tensión (REBT) tiene por objetivo establecer las condiciones técnicas y garantías que deben cumplir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión con el fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de estas instalaciones y contribuir a la fiabilidad técnica ya la eficiencia económica de las instalaciones. Las inspecciones reglamentarias evalúan el cumplimiento de estas exigencias.
¿A quién se dirige?
A los propietarios y titulares de instalaciones eléctricas de baja tensión. Muchas de las siguientes tipologías de edificación están obligadas a pasar una inspección ya obtener un certificado de conformidad de sus instalaciones eléctricas:
Tipología y alcance
Tipo de inspecciones y alcance de las mismas:
Inspección inicial
Son objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y antes de ser tramitadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma, las siguientes instalaciones:
- Instalaciones industriales con potencia máxima admisible superior a 100 kW.
- Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, salvo garajes de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia máxima admisible superior a 25 kW.
- Piscinas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
- Fuentes accesibles a personas no autorizadas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia máxima admisible superior a 5 kW.
- Instalaciones de las estaciones de recarga para vehículo eléctrico, que requieran elaboración de proyecto para su ejecución.
Inspección periódica
Son objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y antes de ser tramitadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma, las siguientes instalaciones:
- Instalaciones industriales con potencia máxima admisible superior a 100 kW.
- Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, salvo garajes de menos de 25 plazas.
- Locales mojados con potencia máxima admisible superior a 25 kW.
- Piscinas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
- Fuentes accesibles a personas no autorizadas con potencia máxima admisible superior a 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia máxima admisible superior a 5 kW.
- Zonas comunes de edificios de viviendas de potencia máxima admisible superior a 100 kW.
- Instalaciones de las estaciones de recarga para vehículo eléctrico, que requieran elaboración de proyecto para su ejecución.
Inspección de certificación de condiciones de seguridad
Según la última “nota aclaratoria sobre la documentación Necesaria para efectuar los trámites asociados a las instalaciones de baja tensión frente a las empresas distribuidoras eléctricas” por un aumento de potencia contratada se necesitará:
Si la instalación tiene una antigüedad superior a 20 años, la empresa distribuidora debe verificar la instalación. En caso de que esta verificación sea desfavorable deberá realizarse una adecuación de la instalación, que debe justificarse con uno de los siguientes documentos:
- Instalaciones de memoria técnica de diseño con potencias máximas admisibles de hasta 20 kW: Boletín de reconocimiento de instalaciones eléctricas. Cuando la adecuación dé lugar a una modificación de la instalación, el documento justificativo será el Certificado de Instalación Eléctrica junto con el documento acreditativo de la inscripción.
- Resto de instalaciones: inspección hecha por un organismo de control
Registro instalación anterior al Reglamento actual de 2002.
Las instalaciones anteriores al reglamento aprobado por el RD 842/2022 que no dispongan de la documentación de cuándo se puso en marcha la instalación podrán acogerse a la instrucción 1/2015 y registrar la instalación de la siguiente manera :
- Documento que acredite que la fecha de puesta en marcha de la instalación (recibo o certificado de compañía, etc).
- Memoria técnica simplificada.
- Inspección realizada por un organismo de control con resultado favorable.
Periodicidad
La periodicidad de las inspecciones será la siguiente:
Tipo de instalación | Periodicidad |
Instalaciones industriales con una PMA > 100 kw | Cada 5 años |
Locales de pública concurrencia | Cada 5 años |
Locales con riesgo de incendio o explosión de clase Y pública concurrencia | Cada 5 años |
Locales mojados con PMA > 25 kw | Cada 5 años |
Piscinas con PMA > 10 kw | Cada 5 años |
Fuentes accesibles al público con PMA > 10 kw | Cada 5 años |
Quirófanos y salas de intervención | Cada 5 años |
Instalaciones de alumbrado exterior | Cada 5 años |
Zonas comunes de edificios de viviendas con PMA > 100 kw | Cada 10 años |