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Contra incendios

AMBIENTAL está acreditada por ENAC para actuar como organismo de control, colaborador de la administración, para efectuar la Inspección de las Instalaciones de Protección Contra Incendios.

AMBIENTAL garantiza a sus clientes la máxima eficacia, adaptada a la normativa y a los cambios del sector, con un servicio totalmente personalizado e innovador que minimiza la interrupción de la actividad del cliente.

¿A quién se dirige?

A los propietarios, titulares de instalaciones, a los gestores o administradores de las instalaciones o a los mantenedores de las mismas. Muchas de las siguientes tipologías de establecimientos están obligadas a pasar una inspección y obtener un certificado de conformidad de sus instalaciones:

Contra incendios

Inspección de Instalaciones – RIPCI

El nuevo y vigente Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) fue aprobado por el RD 513/2017 de 12 de junio de 2017. Sustituye al RD 1942/1993 y establece las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr su correcto funcionamiento en caso de incendio.

Además, establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el mantenimiento mínimo de los mismos y los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.

contra incendios

El nuevo reglamento dispone de un cambio respecto al RD 1942 y es la obligatoriedad de que un Organismo de Control (OC) como AMBIENTAL realice las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios.

Tipología y alcance

La inspección es obligatoria en los establecimientos con los siguientes usos y superficies:

  • Uso administrativo con superficie construida igual o mayor a 2000 m²
  • Uso docente con superficie construida igual o mayor a 2000 m²
  • Uso comercial con superficie construida igual o mayor a 500 m²
  • Uso pública concurrencia con superficie construida igual o mayor a 500 m²
  • Uso Aparcamientos con superficie construida igual o mayor a 500 m²
  • Uso Industrial

Periodicidad de inspección:

Las inspecciones periódicas reglamentarias conforme al artículo 22 del R.D. 513/2017 deben realizarse con una periodicidad de 10 años por parte de una OCA como AMBIENTAL.

Inspección contra incendios en ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES- RSCIEI

Inspección de Instalaciones industriales – RSCIEI

Según el RD2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales:

Los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado, como AMBIENTAL OCA, la inspección de sus instalaciones. En esta inspección se comprobará:

  • Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
  • Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
  • Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

En establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento, la inspección se realizará solamente a la parte afectada.

Tipología y alcance

El R.D. 2267/2004 (RSCIEI) afecta a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad, a partir del 17.01.2005, así como a los existentes en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie ocupada o aumento del nivel de riesgo intrínseco, a la parte afectada por la ampliación o reforma.

Se entiende por establecimientos industriales:

  • las industrias
  • los almacenamientos industriales
  • los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías
  • los servicios auxiliares o complementarios de los anteriores

Se aplica además a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimientos cuando su carga fuego total sea mayor o igual a tres millones (3.000.000) de MegaJulios.

Contra incendios revisi´n

Se aplica a los establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o aumento del nivel de riesgo, en la parte afectada por la ampliación o reforma.

Periodicidad de inspección:

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, Artículo 7, del R.D. 2267/2004 (RSCIEI) la periodicidad con que se realizarán las inspecciones periódicas no será superior a:

  • 5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
  • 3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
  • 2 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

 

Para más información, no dudes en contactar con la persona responsable:

Ignasi Cester
Director técnico Instalaciones Térmicas
ÁREA: SEGURIDAD INDUSTRIAL (RITE)

icester@ambiental.es

T. 934904585
C/ Aribau, 218-224, Entresuelo 1a
08006 – Barcelona
(España)